Preguntas frecuentes sobre pensión de vejez
- ¿Qué regímenes pensionales existen?
- Régimen Público: Colpensiones, régimen de prima media con prestación definida, el cual exige edad y semanas cotizadas.
- Régimen privado: régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), tiene en cuenta el monto mínimo del capital.
- ¿Cuál es la edad para acceder a la pensión?
- Mujeres: 57 años
- Hombres: 62 años.
- ¿Puede la persona o trabajador escoger el régimen o fondo al que se quiere afiliar a pensión?
R/ Sí, cada persona tiene la libertad de escoger el régimen o fondo al que quiere afiliarse y hacer sus cotizaciones.
- ¿Se puede estar afiliado y hacer aportes a los dos regímenes o a varios fondos de pensión al mismo tiempo?
R/ No, los regímenes son excluyentes, o el uno o el otro.
- ¿Cuál es el porcentaje para aportar a pensión y como se divide?
R/ 16%, 12% a cargo del Empleador y el 4% a cargo del Trabajador.
- ¿Cuál es la base para realizar los descuentos de los aportes a pensión?
R/ Es sobre el salario o ingresos mensuales, si devenga varios tendrá que realizarse de forma proporcional a estos.
- ¿Cuál es el monto mínimo y máximo sobre el cual se puede cotizar y recibir de pensión?
R/ Mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente y máximo veinticinco (25) smmlv.
- ¿Existen afiliaciones obligatorias y voluntarias al régimen de pensión?
R/ Sí, las obligatorias son para quienes contrato de trabajo, de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de vinculación contractual y para los servidores públicos; y de forma voluntaria, las personas naturales independientes que tienen capacidad económica para hacer los aportes y los extranjeros que trabajan en Colombia.
- ¿Qué pasa si no se cumple con todos los requisitos para pensionarse?
R/ Los afiliados a Colpensiones podrán solicitar la INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA y los afiliados a los fondos privados podrán solicitar la DEVOLUCIÓN DE SALDOS.
- Si un afiliado en Colpensiones no cumple con la cantidad de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez ¿Puede sumar sus semanas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para acceder la pensión familiar?
R/ Sí, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 288 de 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012, que reglamenta la pensión familiar.
- ¿Qué pasa con el dinero del afiliado si fallece antes de tener la pensión?
R/ En caso de fallecimiento del afiliado el dinero aportado a cualquier régimen será heredable.
- ¿Es posible cambiar de régimen cuando se desee?
R/ No, el afiliado únicamente podrá cambiar de régimen cada 5 años, y no podrá hacerlo cuando le faltaren 10 años para completar la edad para pensionarse.
- ¿Se puede tener pensión de vejez e invalidez al mismo tiempo?
R/ No, por tratarse de un mismo beneficiario de la prestación económica no es posible que simultáneamente se otorguen las dos pensiones, estas son excluyentes.
- ¿Se puede embargar la pensión?
R/ No, la pensión es inembargable, excepto para las obligaciones alimentarias, créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados.
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