Las Fuentes de las Obligaciones.
Las obligaciones son una de las tantas instituciones herederas del Derecho Romano que han permanecido a lo largo del tiempo. Los grandes juristas franceses, como Marcel Planiol, afirman que esta institución es el núcleo central de las relaciones jurídicas, pues donde existe una obligación existe un derecho y donde no exista la obligación, la disputa será cuestión de otras ciencias y no cuestión del Derecho.
En este sentido las obligaciones constituyen una categoría de instrumentos jurídicos que suelen ser utilizados por los individuos para obtener el compromiso y la colaboración de otros miembros de la sociedad, por eso algunos teóricos como el doctor Fernando Jiménez Valderrama las definen como un instrumentó de cooperación entre particulares. Cabe entonces preguntarnos ¿Que son las obligaciones y cuáles son sus fuentes?
La palabra “Obligación” proviene del latín obligatio (ob de alrededor y ligare de atar), de ahí que la obligación sea definida como aquel vínculo jurídico por el cual un sujeto libre manifiesta su obligación de atenerse o comprometerse a la realización de un determinado comportamiento. La primera fuente de obligaciones es: la autonomía privada.
Autonomía privada de la voluntad.
Esta fuente de las obligaciones se manifiesta en actos y negocios jurídicos que realizan las personas como son los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Esta fuente de las obligaciones se define como el reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico al individuo para ejercer derechos sobre sus bienes y adquirir compromisos frente a otros sujetos. Fuente que es reconocida en el artículo 1494 del Código Civil:
“Las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas.”
La autonomía de la voluntad así como permite la creación de contratos y por tanto de obligaciones, también tiene la potestad de extinguirlos. A esta facultad se le denomina mutuo disenso, como aquel modo para extinguir la obligación, negocio jurídico o convención. Es debido a este principio que se fundamenta en la libertad individual.
Adicional a esta principal fuente de obligaciones encontramos el hecho lícito o ilícito, contrato, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Hemos de referirnos en este punto al artículo 2302 del Código Civil:
“Las obligaciones que se contraen sin convención nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es licito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.”
De tal manera que para el legislador colombiano, las fuentes de las obligaciones se pueden reducir a cinco, pues varios doctrinantes, como Guillermo Ospina Fernández, afirman que además de este artículo, se pueden interpretar 4 fuentes adicionales existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
El cuasicontrato, como el hecho voluntario licito de la persona que se obliga, como por ejemplo las herencias o legados, el pago de lo no debido, la agencia oficiosa y la gestión de la comunidad. Sin embargo existe otra postura que critica la noción del cuasicontrato y propone como un concepto más preciso el de los actos jurídicos, debido a que son estos quienes adquieren mayor reconocimiento a nivel judicial. Algunos ejemplos son: Asignaciones sucesorales y el agente oficioso.
El Delito y el cuasi delito, se agrupan en la doctrina en un conjunto llamado los hechos ilícitos, donde el delito es aquel hecho ilícito, cometido con la intención de dañar es decir con dolo. Por el otro lado tenemos el cuasidelito o culpa, como hecho ilícito cometido sin la intención de dañar. Adicionalmente tenemos el abuso del derecho, que es una manifestación de un hecho ilícito en la medida que, el titular legítimo de un derecho ejerce sus facultades con exceso, generando un perjuicio a terceros. Estas manifestaciones de hechos ilícitos constituyen por si mismas una fuente de obligaciones en la medida en que existe un vínculo o nexo de causalidad entre este daño o perjuicio y el hecho ilícito, ya sea delito, cuasi delito o abuso del derecho.
Sera la Ley, como lo dice el mismo código, otra fuente autónoma de determinadas obligaciones, como ejemplo las existentes entre padres e hijos.
Es la institución de las obligaciones y sus fuentes de vital importancia para el particular pues al entenderla comprenden cuando y de qué manera pueden surgir deberes con respecto a terceros y cuando estos últimos tienen deberes con el.
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