Cuarta revolución industrial y contratos laborales.
El siglo XXI es el siglo de la cuarta revolución industrial según el Foro Económico Mundial. Los robots son una realidad y son el emblema de esta época de la humanidad pues han ocupado espacios o cargos que, unos años antes, ocupaban los humanos en sectores industriales, servicios de comunicación y servicios de limpieza. Es esta la manera como los empresarios bajan costos de producción.
De ahí que para algunos laboralistas y abogados del derecho privado, la continuación del contrato de trabajo es impredecible, pues los humanos seguirán siendo muy superiores en cuantas habilidades intelectuales a hojas de lata configuradas las cuales pueden realizar trabajos manuales con igual eficiencia. Ante esta situación el contrato de trabajo es una figura cuyo futuro es difícil de imaginar. De la búsqueda de los empresarios por bajar costos recientemente han surgido las siguientes figuras contractuales como el outsourcing o tercerización y la práctica de enganches colectivos. Entonces, nos preguntamos ¿Cuál es la diferencia entre contratar por medio de estas figuras y el uso de contratos de trabajo?
Nos corresponde señalar que al hablar de la figura de outsourcing estamos hablando directamente de la llamada tercerización laboral. La tercerización es aquel proceso mediante el cual una sociedad comercial contrata a otra persona jurídica para que realice una actividad determinada en la línea de producción. De manera que se bajan costos en la medida en que la sociedad comercial requirente del servicio de outsourcing se ahorra las preocupaciones el tiempo, medios y personal para el pago a los trabajadores pues estos están a cargo de su empleador principal, la sociedad contratada en outsourcing. Esta práctica genera las siguientes ventajas y desventajas.
Ventajas.
- Abarata costos de producción.
- Reduce número de tareas.
- Productos de mejor calidad.
Desventajas.
- Fomenta irregularidades laborales.
- Elimina puestos de trabajo en el país.
- Problemas en propiedad industrial entre organizaciones.
Otra forma es el enganche colectivo, definido por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 71: El enganche colectivo, es una figura por medio de la cual se trasladan un grupo de trabajadores a otra sociedad jurídica, a prestar determinados servicios. En el uso de este tipo de figura laboral se genera un gasto de desplazamiento de los trabajadores, ya sea al interior del país o al exterior, en cabeza de su empleador. Cuando los trabajadores son enviados al exterior se debe cumplir con determinados requisitos, algunos de ellos son: El contrato de Trabajo debe realizarse por escrito, el empleador debe correr con gastos de traslado y tramites de visado entre otros.
Cabe señalar que tras el uso de las anteriores figuras de contratación laboral es frecuente que se generen problemas con respecto a las prestaciones sociales y terminación de contratos.
El contrato de trabajo en relación a estas necesidades de los empleadores funciona a través de los viáticos, que son sumas de dinero que el empleador otorga para el sustento del trabajador en el desarrollo de una labor especial por fuera del habitual lugar de trabajo. Este tipo de subsidios son otorgados de manera particular al empleado que desarrollará esa actividad determinada. Generalmente la figura del enganche colectivo utiliza este tipo de contribuciones. Tenemos que resaltar que estos pueden ser parte del salario en la medida en que se requiera la permanencia del trabajador en el destino donde fue enviado, viáticos constituidos por los gastos de manutención y alojamiento.
Este evento se da, debido a que el Ministerio de Trabajo en distintos conceptos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, han definido que el salario es lo que sirve para satisfacer las necesidades básicas del trabajador como son su alimentación y alojamiento. Por tanto el trabajador deberá destinar esos dos ítems, anteriormente referidos para lo que están destinados en el pago de su salario.
Como pueden ver estas figuras contractuales difieren del contrato de trabajo utilizado normalmente y generan unas ventajas y desventajas específicas tanto para el empresario y el trabajador por lo cual hay que analizarlas cuidadosamente. Para más información consúltenos en: Soportejuridico.com